D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GIL VALLADARES contra el ciudadano ONEIVER JOSE MARIÑO BARAZARTE, ambos identificados en autos, fundamentada en las causales segunda, tercera y sexta del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey, Municipio Bocono estado Trujillo, en fecha en fecha 27 de octubre del año 2001, tal como consta en el Acta Nº 20; en consecuencia la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña identidad omitida .....