Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo del año en curso, inserto al folio setenta y nueve (79), del presente cuaderno de medidas, presentada por el abogado Ramsés Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.454.994; por medio de la cual solicita se levante la Medida Innominada de Prohibición de Enajenar o Vender los Activos que Constituyen el Patrimonio, sobre la Sociedad Mercantil ARROSECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el 14 de septiembre del año 2010, bajo el Nº 38, Tomo 27-A, de los Libros de Registro de Comercio, dictada en el presente proceso; este Tribunal a los efectos de proveer, observa, que la parte accionante desistió al procedimiento mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2021, s.....