PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por los profesionales del derecho abogados: M.T.R Y C.G.S, debidamente inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajos los números 61.731 y 130.283 de fecha 04-05-2022.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A quo en fecha 28 de abril del 2022, que declaró la conexidad de los expedientes números 00476-A-2019 y 00475-A-2019.
TERCERO: El Tribunal competente para conocer de la Resolución de Contracto interpuesto por el ciudadano: R.J.E.C, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.549, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, cuyos apoderados judiciales son los Abogados L.G.P.T, R.R.G.S Y R.G.S, debidamente inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajos los números 110.678, 91.010 y 9.811, respectivamente. Todo de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUA.....