En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tramitación de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un Kiosko ubicado en la avenida Simón Bolívar, sector Colinas de Italven de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana MARISOL URBINA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.118.825, domiciliada en Colinas de Italven, parte baja, sector Los Torres, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ARMANDO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.149.081, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.484.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente.....