En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 16 de enero de 2006, por la parte accionada, contra la sentencia dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de diciembre de 2005.
En consecuencia a fin de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso en el presente juicio; se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de instancia se pronuncie en relación al recurso de apelación pendiente. Así se establece.