declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARIA DE JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, MARIA ADRIANA HERNÁNDEZ, DILIA ROSA HERNÁNDEZ, NICOLASA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, JUANA LADISLA HERNÁNDEZ, MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, GREGORIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, DEMETRIO RAMÓN HERNÁNDEZ Y JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ (hermanos), el derecho a suceder del causante: OSCAR ALFREDO HERNÁNDEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-