Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara SIN LUGAR la presente demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoada por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, Endosataria en Procuración de la ciudadana GLORIA MARINA VARGAS DE LOPEZ, en contra de la ciudadana ADOLIA DEL CARMEN COHIR PEROZO, todos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo por disposición expresa de la Ley.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del.....