ésta Juzgadora como rectora del proceso y a los fines de cumplir con el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD del referido auto de admisión de la corrección del libelo de la demanda, del cartel de notificación dirigido a la codemandada O.N.G. LA MILGAROSA, de la actuación efectuada por el Alguacil de este Tribunal y de la certificación de la Secretaria, cursantes a desde el folio 64 hasta el folio 68, ambos inclusive. En consecuencia, a fin de garantizar la estabilidad en el proceso y siendo que la admisión de la demanda es materia de orden público REPONE LA CAUSA, al estado de dictar auto mediante el cual se admita la corrección del libelo de la demanda y se notifique a las partes co-demandadas CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA y O.N.G. LA MILAGROSA. Todo ello de conformidad con los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Proc.....