este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 (norma anticipada) de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. En consecuencia se fijara por auto separado la nueva fecha del inicio de juicio oral y público. Líbrese lo conducente