DISPOSITIVA.
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la respectiva revisión de la sanción impuesta ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica paral a Protección del Niño y del Adolescente, REVISAR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que recae sobre el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, nacido en fecha 14-05-1986, titular de la cedula de identidad N° 20.271.745, residenciado en la Urbanización San José II terraza 25, casa n° 27, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono 0426-3559319 y SUSTITUIRLA por una sanción menos gravosa como es la sanción de SEMI- LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos .....