En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "Embargado Preventivamente Dos mil setecientas (2700) acciones para un valor cada una de cien bolívares (Bs 100,oo) para un total de Doscientos setenta bolívares (Bs 270.000) que le pertenecen al demandado Jean Carlos López Peña de la Empresa Arrocera Socialista Portuguesa C.A, y en este acto procede hacer las anotaciones correspondientes en el libro de accionista de dicha empresa, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente en este acto la abogada Graciela Da C. Gones D, Inpreabogado No 133.456 a los fines de asistir a la notificada quien expone:" En nombre de la notificada y del demandado nos presentamos en el Tribunal de la causa en su oportunidad, es t.....