este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LIGIA ELENA VENEGAS BALZA ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, consisten en una vivienda para habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dividida en dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) patio pequeño, con todos los servicios básicos, cono agua, aseo y energía eléctrica, el cual tiene un área de quince (15) metros con sesenta y seis.....