Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; con competencia en materia alimentaria; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana: LUZ MARIELA JIMÉNEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.668..027, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector El Dan, callejón 03, casa S/Nº, Píritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, en su carácter de representante legal de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circu.....