DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YUSTI BENICIA DEL CARMEN Y EMILIO ANTONIO QUERALES MORA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 11.397.060 Y V-3.353.399, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 09 de Mayo de 1973, por ante el Concejo Municipal Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 02.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copia.....