DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo actuando en sede Constitucional, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL COMO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00231-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, contenida en el Expediente Nº 029-2015-03-00109, por las razones expuestas en la motiva.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiséis (26) días de junio del año dos mil quince (2.....