IV
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta JUANA ISIDORA TORREALBA (viuda de Chávez), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.126.403. asistida por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO MOLINA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.868.628 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 67.269, sobre un inmueble ubicado en la calle 27 entre Avenidas 23 y 24 del Barrio Campo Lindo Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Así se Resuelve.
No hay condenatoria es costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dic.....