D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de un inmueble constituido por un local comercial, salón Restaurant y galpón con sus anexos, área respectiva (parque infantil) y estacionamiento ubicado en la avenida Teo Capriles con avenida 28, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, interpuesta por el ciudadano EDGAR HILARIÓN DÍAZ SEQUERA, venezolano, casado, de profesión u oficio Perito Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.525.934 en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE PERITOS AGROPECUARIOS Y PROFESIONALES AFINES DEL ESTADO PORTUGUESA, inscrita ante la ofi.....