ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 11 de Junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 al penadoJUAN JOSÉ SANZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.644.965, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Agosto de 1985, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio San José, Calle Principal, casa s/n (Diagonal al tapón de la Manga de Coleo), Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de IVÁN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, hecho ocurrido en .....