En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes JOSE RAFAEL NUÑEZ LUGO, CIRIMAR CHARITZANA NUÑEZ LUGO, GAUDDIS NAYARIS NUÑEZ LUGO, ZULMA BETINA NUÑEZ RAMIREZ y NELSON ENRIQUE NUÑEZ LUGO, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Original de Certificado de Defunción, levantada en fecha 13/01/2014, por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE RAFAEL NUÑEZ, falleció ab-intestato el día trece de enero del año dos mil catorce (13/01/2014). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de las cédulas de identidades números V-12.552.220, V-13.591.824, V-15.536.443, V-9.389.084, V-28.258.634, perteneciente a lo.....