DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana YOHANNA BEATRIZ AMARO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad número V- 19.715.538. Contra la entidad de trabajo AUTOMERCADO GRAN AVENIDA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo AUTOMERCADO GRAN AVENIDA C.A. y solidariamente ciudadano YONGQIANG ZHENG, titular de la cedula de identidad N° E-84.486.676. A cancelar la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 60.681,00)
TERCERO: No, se condenan en costas a la parte perdidosa por la naturaleza del fallo.