Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en cuanto al año de nacimiento de la niña el cual deberá aparecer en lo como "NOVENTA Y CINCO", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 1664, folio 721 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines c.....