DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de DESALOJO DE INMUEBLE incoada por la Abogado LIZZEDY MAYA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 4.608.170 Inpreabogado N° 92.528, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ADDA ELENA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 1.207.265, en contra de la parte demandada ciudadano, LEONER ANTONIO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 1.128.842, Se ordena, como consecuencia lógica, la entrega total del inmueble suficientemente identificados en los autos a la arrendadora, libre de personas y cosas, y en el mismo buen estado en que lo recibió.
Se condena al arrendatario al pago de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES.....