este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo, literales "K" y "L" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano WILLIAM ALBERTO GALINDO QUIJADA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ZULMA COROMOTO DEL VALLE AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 11.165.363.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripci.....