DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado EDGAR JOSE MIRANDA, en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSE GREGORIO CAMPOS HERRERA y se impone medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256.1, consistente en arresto domiciliario, la cual se hará efectiva una vez que curse en autos constancia de residencia del acusado.
Regístrese, diarícese, quedan notificadas las partes presentes y líbrese lo conducente. Déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal.....