Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por las partes y consignada en fecha ocho (08) de Abril de 2014, así como la autorización para transar en juicio debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Undécima de Caracas de fecha doce (12) de julio de 2016, inserta bajo el Nº 42, tomo 98, folios 142 al 144 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, emanada del ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, titular de la cedula de identidad Nº 10.337.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.072, actuando en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo del Banco Provincial S.A, Banco Universal y Representante Judicial del Banco Provincial S.A, mediante el cual autorizan a los abogados Néstor Augusto Álvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner, Veda C, Cedeño Picon, Marlene Rodríguez y Antonio García, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.540.522, 10.775.748, 10.715.564, 7.907.701 y 16.532.329 respectivamente, inscritos el Instituto de Prev.....