Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PADILLA ESCALONA y MARIA EUGENIA GALLARDO JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.127.423 y 4.453.017, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSE ANTONIO PADILLA ESCALONA y MARIA EUGENIA GALLARDO JIMENEZ, en fecha dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (18-08-1.984), por ante la Prefec.....