Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por el causante, ciudadana: VICTOR SEGUNDO SANCHEZ YEPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.929.982, a sus hijas, ciudadanas NAIVIC AMANDIS SANCHEZ TORREZ y MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ OCHOA; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.676.310 y N° V-14.001.737.