En mérito de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MADIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por MARIA ISOLINA MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de de identidad Nro. V-9.540.384 contra JUAN PABLO ROBLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.696.333.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada JUAN PABLO ROBLES y identificado a hacer entrega del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 12, esquina de la carrera 3 comunidad Prados del Norte, Sector II, Parroquia El Cují, del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que tiene una superficie de 1487 metros cuadrados con sesenta y tres (63) centímetros cuadrados y alinderado así: NORTE: Con carrera 3 que es su frente; SUR: Con bienhechurías ocupada por Cesar Orochena.....