En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA que lo establecido en la Sentencia de fecha de veintitrés (23) de julio de 2018, referente a la notificación de los sujetos afectados por el desalojo, señalado en el primer particular deberá leerse de la siguiente manera: Notifíquese mediante boleta a los sujetos afectados por la presente decisión. Así se establece.-