III
DISPOSITIVO CAUTELAR
Por todos los fundamentos legales y constitucionales antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
ÚNICO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SECUESTRO del inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Metropolitano, Locales Nros. 07-08, ubicado en la Avenida 05 de diciembre con Avenida 15 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, mientras dure el juicio de desalojo en el asunto principal, manteniéndose así hasta tanto no termine el juicio, en manos de la demandante en calidad de depositaria conforme al último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, quedando afectada para responder a la arrendataria demandada .....