Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: JENNISEY EMILIA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.638.125, domiciliada en la Urbanización Nueva Venezuela, avenida, casa N° 11 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con Competencia en la Materia Civil; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con .....