En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana BEATRIZ ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.265.468, de este domicilio Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANTONIO LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.547, solicita se le declare a ella y a las ciudadanas MIRTHA RAMONA GONZALEZ DE COLMENAREZ, MARIELA ROSA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.868.875, V-9.569.381, respectivamente, de este domicilio,.....