Se pública decisión integra en virtud de la cual, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta sentencia condenatoria a ANGEL OSWALDO DIAZ, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdesm, cometidos en perjuicio del ciudadano SALVATORE INCARDONA QUERALES y EL ORDEN PUBLICO por lo que debe cumplir la pena de nueve años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.