Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente identidad omitida por el hecho ocurrido en fecha 25 de Enero de 2005. Asimismo, se ordena notificar a las partes. Y una vez conste, las boletas debidamente firmadas, se acuerda darle el curso de ley.-
En la ciudad de Guanare a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1,.....