PRIMERO: Desestima la Calificación de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ESECHIA ELEACHIN CAMACHO MUÑOZ;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en artículo 409 del Código Penal.
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Impone al ciudadano ESECHIA ELEACHIN CAMACHO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.187.726, nacido en fecha 05 de Diciembre de 1985, de estado civil soltero, de ocupación Agente de Policía, residenciado en el Barrio El Valle, Mesa de Cavacas, final de la Calle Rivas, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, la obligación de presentarse un vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal como la prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción sin haber obtenido previamente la autorización del Tribunal.