Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Respecto a la oposición realizada por la defensa de la querellada EDDY YOLANDA VELA ROMERO que la querella no reviste carácter penal, considera este tribunal es materia de fondo porque ya esta instancia se pronunció en el auto de admisión de fecha 18-06-2013 al considerar la naturaleza punible de hecho, por lo que debe ser objeto del debate oral y público, al no haber prosperado la conciliación.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas en su orden por el querellante, como ha quedado plasmado anteriormente al considerar este tribunal que fueron promovidas en el lapso establecido en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la certificación de secretaría.....