Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Cipriano Antonio Pérez Palma, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías N°. 001-2022, de fecha cuatro (04) de Julio de 2022 y Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N°. (2022), de fecha siete (07) de Junio del (2022), expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Suplet.....