En razón de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
a. Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
b. Impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación se someterse al cuidado y vigilancia de una persona, que informara, regularmente al Tribunal, recayendo ésta en la ciudadana LIGIA ESPERANZA GARCÍA RODRÍGUEZ, representante legal del adolescente nombrado Vide Supra, hasta la realización de la audiencia preliminar.
c. Or.....