Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALBERTO COROMOTO NAVARRO JIMÉNEZ y YENNI COROMOTO ACOSTA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.381 y 12.011.252, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente Yuslevis Arisgury Navarro Acosta, de 14 años de edad, donde el padre suministrará la cantidad mensual de Bs. 70.000,00 y el doble de esta, es decir, Bs. 140.000,00 en los meses de julio y noviembre de cada año, a ser retenidos del salario que percibe como Policía, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se oficiar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación de este estado, a fin de mantener vigente la Medida de Retención sobre el salario del ciudadano en cuestión, nómina de Seguridad y Defensa.