DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone medida cautelar al medida cautelar al ciudadano José Rutilio Marquez Suarez, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.643.209, residenciado en la avenida 27, entre calle 9 y 10, casa N° 10-52 Araure Estado Portuguesa, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días hasta tanto se verifique la audiencia preliminar. Se declara como flagrante la detención del ciudadano.
Continúese la investigación por la vía ordinaria, a solicitud Fiscal.
Librese lo conducente.
Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.