Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano DANTE PIERSANTI ANGELOZZI, a través de su apoderada judicial, Abogada Esther Maigualida González Barazarte, contra la Ciudadana ALICIA DEL CARMEN RAMOS PERAZA representante de la Firma Personal "MAMY?S BOUTIQUE; sobre un inmueble constituido por un local comercial que forma parte del edificio Piersanti, ubicado en la carrera 5ta. Con calle 18 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; en consecuencia se ordena al arrendatario:
1.- La entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio libre de personas y objetos.
2.- El pago de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00) por concepto de pensiones de arrendamie.....