Se acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, llame al niño ( Identidad omitida en cumplimiento del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de diez años de edad, como tercero interesado, le asigne la Defensa Pública para que defienda sus derechos e intereses y siga su curso legal, por cuanto está demostrado en el presente expediente que el niño referido es heredero del De Cujus Carlos Gilberto Acosta.