Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la solicitante, estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy miércoles 26 de septiembre de 2.012, a las 10:30 a.m evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana: CRISTIAN COROMOTO TORO SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.051.774, a la celebración de la audiencia única. Así se decide.
Se acuerda el desglose.....