Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUNIOR J. HIDALGO G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 154.149, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante JOSÉ MAGDALENO DE LA CRUZ, contra la sentencia de fecha 02 de diciembre del año 2011, dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante- recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.