DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Ofrecimiento realizado por el Ciudadano: Luis Eduardo Agüero Soto en el acto conciliatorio de fecha 07-08-12. En consecuencia deberá depositar la Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensuales de la Obligación de Manutención y por cuanto hasta el mes de Julio 2012, adeudo la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares (3456,oo), los cuales cancelare de la siguiente manera en el mes de Septiembre, Octubre y Noviembre de este mismo año la Cantidad de Mil Cien Bolívares (1.100,oo) de la deuda mas los C.....