PRIMERO: Niega la medida innominada sobre bienes propiedad de la demandada solicitada por la parte actora, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 26 de septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda
El Secretario,
Abg. Mauro Depool
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m.
El Secretario,
Abg. Mauro Depool