Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la impugnación propuesta por la representación judicial de la tercero poseedora "AUTOMOTORES REGIO, C.A." sobre el informe de la experticia del experto CARLOS SÁNCHEZ, y en consecuencia declara DESECHADO dicho informe.