DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la demanda interpuesta por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.454, debidamente asistida por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.689, contra la ASOCIACIÓN GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS (ASOGIPA), en la persona de su representante legal ciudadano, CHRISTIAN PETSCHNER WEBWE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.527.011, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL, en consecuencia, señala como competente al Juzgado Distribuidor de Primera.....