En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos DOMINGA GONZALEZ DE ZABALETA, JUDITH YAMILETH ZABALETA GONZALEZ y ABNER ISAAC ZABALETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-9.408.533, V-15.799.462 y V-16.647.358, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ALBERTO ZABALETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Ident.....