Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de oficio INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en virtud de tratarse de un juicio de separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto solo podrán conocer de estas demandas el Juez del ultimo domicilio de los cónyuges. Por tanto este tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud y una vez quede definitivamente firme ordenara su remisión al archivo.